En agosto pasado, un lamentable caso de violencia ocurrido en un liceo de Antofagasta encendió las alarmas. Un estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA) fue agredido por un compañero, un hecho que derivó en la intervención de la Fiscalía y la formalización del responsable. Este incidente invita a reflexionar sobre la capacidad del sistema educativo Chileno para implementar de manera efectiva la inclusión que propone la nueva normativa.

¿Están los establecimientos preparados para este desafío? ¿Nuestra sociedad comprende realmente qué significa ser inclusiva con personas neurodivergentes? ¿Cómo deben actuar las instituciones educativas para garantizar la protección y el desarrollo integral de estos estudiantes?

El 2 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley Nº 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con TEA en los ámbitos social, de salud y educación. Esta normativa reconoce explícitamente la obligación del Estado de asegurar una educación inclusiva y de calidad para todas las personas, fomentando las condiciones necesarias para que los estudiantes accedan, participen y progresen en sus procesos educativos.

En particular, la ley exige que los establecimientos educativos, tanto públicos como privados, eliminen toda forma de discriminación arbitraria hacia estudiantes con TEA. Asimismo, impone a las comunidades educativas el deber de realizar ajustes en sus reglamentos internos para abordar la diversidad y atender de forma adecuada las desregulaciones emocionales y conductuales propias de estos estudiantes. La construcción de comunidades inclusivas no es solo una aspiración, sino una obligación legal que debe reflejarse en la práctica.

Para apoyar la implementación de esta ley, la Superintendencia de Educación emitió el 27 de diciembre de 2023 la circular Nº 586. Este documento establece directrices sobre la promoción de la inclusión y la atención integral de estudiantes con TEA, abordando tanto los derechos involucrados como las medidas necesarias para cumplir con los principios de protección y acompañamiento educativo.

Esto plantea un desafío en los reglamentos internos: pasar de ser sólo normas, a ser un compromiso con la inclusión. Uno de los aspectos más relevantes que establece la circular es la obligación de ajustar los Reglamentos Internos de Convivencia Escolar. Estos instrumentos, según la Superintendencia de Educación, deben reflejar los valores del proyecto educativo institucional y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de toda la comunidad escolar. Los reglamentos no deben limitarse a sancionar conductas, sino que deben incorporar una visión formativa, respetando la diversidad y adaptando sus normas para así hacer frente a las necesidades específicas de cada estudiante.

¿Qué cambios específicos deben introducir los establecimientos en sus reglamentos? En primer lugar, es fundamental que se consagren medidas concretas de inclusión para estudiantes con TEA, asegurando que cualquier medida disciplinaria, pedagógica o reparatoria considere esta condición de manera adecuada. Las sanciones solo podrán aplicarse en casos donde la conducta sancionada no esté directamente relacionada con el trastorno del estudiante, evitando así la discriminación arbitraria y privilegiando medidas formativas.

Además, los reglamentos deben incluir un anexo preventivo que contemple un plan de acompañamiento emocional, un protocolo de intervención en situaciones de desregulación conductual y medidas preventivas específicas. Este anexo debe proporcionar herramientas para gestionar de manera oportuna los episodios de crisis, promoviendo un entorno seguro y de contención.

En este contexto, el Ordinario 841, emitido por la Superintendencia de Educación el 17 de mayo de 2024, establece que los establecimientos tienen la responsabilidad de proteger y cuidar a sus estudiantes. Este documento permite el uso excepcional de contención física únicamente cuando exista un riesgo inminente de daño físico para el estudiante o terceros, sin que sea necesaria la autorización previa de los apoderados. Sin embargo, los padres deben ser informados del episodio, y se deben implementar medidas de apoyo psicosocial tras cualquier intervención de este tipo.

¿Cómo han aplicado la normativa educacional nuestros tribunales superiores de justicia? Las decisiones judiciales recientes reflejan la complejidad de aplicar la normativa de inclusión en el sistema educativo. Casos recientes muestran cómo los tribunales han abordado las

tensiones entre los derechos de los estudiantes con necesidades especiales y la autonomía de los establecimientos educativos para imponer medidas disciplinarias.

En la sentencia de la Corte Suprema, Rol N.º 957-2024, de fecha 27 de marzo de 2024, se confirmó la cancelación de matrícula de un estudiante con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), cuya matrícula estaba condicionada y fue finalmente revocada tras acudir al colegio portando un arma. La Corte sostuvo que el proceso de desvinculación ha estado precedido por amonestaciones previas y la condicionalidad extrema del año anterior, junto con múltiples sanciones que no solo configuran infracciones al deber de conducta del estudiante, sino que además han puesto en riesgo a otros compañeros. El fallo concluye que la cancelación de matrícula «parece como la única medida idónea, adoptada en un procedimiento regular en el que no se advierte vulneración de los derechos del estudiante ni de sus apoderados, máxime cuando estos últimos desistieron del procedimiento de mediación abierto para encontrar una solución colaborativa.

En contraste, la Corte de Apelaciones de Talca, en su fallo Rol N.º 8-2024, de fecha 5 de agosto de 2024, acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la expulsión de un alumno con TEA. En este caso, el tribunal determinó que el establecimiento vulneró derechos fundamentales al expulsar al estudiante sin realizar un proceso investigativo que permitiera su defensa. La sentencia destacó que la decisión denunciada como vulneratoria de garantías constitucionales consistió en la expulsión de un alumno diagnosticado con TEA, sin que existiera investigación previa ni la posibilidad de que él o sus apoderados se defendieran de las acusaciones. El fallo subrayó que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley N.º 21.545, ni adecuó su reglamento interno a las exigencias de la legislación vigente, lo que motivó la anulación de la expulsión.

Finalmente, en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N.º 21.802-2023, de fecha 20 de marzo de 2024, se tomó una postura diferente respecto a la adecuación de medidas educativas para estudiantes con TEA. El caso trató de determinar si la reducción de horas escolares y el cambio de curso del estudiante constituían discriminación arbitraria. La Corte concluyó que las decisiones adoptadas por el establecimiento eran legales y no vulneraban los derechos del alumno. El fallo señala que las medidas cuestionadas responden a criterios pedagógicos y técnicos, adoptados para proteger tanto al estudiante como a los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, se destacó que no hubo evidencia de trato desigual respecto de otros estudiantes en situación similar, lo que descarta la existencia de discriminación arbitraria. La Corte respaldó la autonomía del colegio para gestionar casos complejos dentro del marco normativo, afirmando que las medidas fueron parte de un proceso gradual de adaptación, acompañado por el equipo psicoeducativo del establecimiento.

Asimismo, la Corte de Concepción incorporó como fundamento el informe de la Superintendencia de Educación (SIE), que determinó que las acciones y medidas adoptadas se encontraban ajustadas a la normativa educacional, aunque con recomendaciones de actualizar el reglamento interno. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección, confirmando la legalidad de las medidas aplicadas.

Con este análisis es posible desprender algo: la jurisprudencia de las Cortes Superiores de nuestro país es disímil, sin un criterio unívoco en la materia. Sin embargo, de las sentencias analizadas se desprende que sí es posible iniciar procesos de cancelación de matrícula o expulsión contra estudiantes con TEA, siempre que estas medidas se ajusten al Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento, se apliquen en el marco de un debido proceso y permitan que el estudiante y su apoderado presenten sus descargos. Además, debe observarse la protección especial que la ley otorga a los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), como aquellos con TEA, y garantizar que la medida sea proporcional. Esto implica que el establecimiento debe haber seguido la trayectoria educativa del estudiante, agotando diversas medidas de apoyo antes de recurrir a la sanción más grave (como señaló la Corte Suprema). La importancia de este enfoque se evidencia en los casos donde los tribunales anularon expulsiones por considerarlas arbitrarias debido a la falta de un debido proceso, como en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca.

Entonces, ¿Hacia dónde vamos? Estos cambios normativos no solo buscan dar cumplimiento a la Ley TEA, sino que se alinean con el ideal de educación que la legislación chilena promueve: un proceso continuo y universal que abarca todas las etapas de la vida, orientado al desarrollo integral de las personas. Esta visión de la educación incluye el fortalecimiento de habilidades intelectuales, afectivas, éticas, artísticas y físicas, en un marco de respeto por los derechos humanos, la diversidad cultural, la paz y la identidad nacional.

Es necesario que la comunidad educativa y la sociedad en su conjunto asuman un compromiso real con estos principios, más allá del plano normativo. La inclusión no es simplemente la integración de estudiantes con TEA en el aula, sino que además implica garantizar su bienestar, su desarrollo pleno y su participación activa en la vida escolar, respetando su individualidad y reconociendo sus aportes a la comunidad.

El caso de agresión ocurrido en la ciudad de Antofagasta deja en evidencia que aún queda mucho camino por recorrer. La pregunta no es solo si los colegios están preparados para los desafíos de la inclusión, sino si como sociedad estamos dispuestos a transformar nuestras actitudes y prácticas para hacer realidad el principio de una educación verdaderamente inclusiva.

Pamela Docmac Soto

 Abogada U. de Tarapacá

Diplomada en Análisis y Planificación Tributaria P. Universidad Católica de Chile y en Derecho Laboral I.E.J.

Master Business Administration (MBA) de la Universitat de Barcelona

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